ARTÍCULO
222.-
No cabrá recurso alguno contra el rechazo y
las deportaciones ordenadas por autoridad competente, ni contra la denegatoria
de visa dictada por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
En el caso de las denegatorias de solicitud
de refugio, podrán ser recurridas según lo previsto en el artículo 118 de la
presente Ley.
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