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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 228
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 228
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Artículo 228
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ARTÍCULO 228.-

 

De haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, los autos pasarán, automáticamente, a conocimiento del Tribunal Administrativo Migratorio, para su conocimiento y resolución, en un plazo máximo de tres meses.

 

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