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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 229
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Artículo 229
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ARTÍCULO 229.-

 

La interposición de los recursos referidos en el presente título suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo las excepciones que implican el rechazo, las deportaciones ordenadas por autoridad competente y las denegatorias de visa dictadas por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

 

Cuando la persona a quien afecta el acto impugnado se encuentre detenida, al momento de la interposición del recurso, la Dirección General deberá definir si se mantiene la aprehensión o se sustituye por otra medida menos gravosa.

 

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