ARTÍCULO 229.-
La interposición de los recursos referidos en
el presente título suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo las
excepciones que implican el rechazo, las deportaciones ordenadas por autoridad
competente y las denegatorias de visa dictadas por parte de la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio.
Cuando la persona a quien afecta el acto
impugnado se encuentre detenida, al momento de la interposición del recurso, la Dirección General
deberá definir si se mantiene la aprehensión o se sustituye por otra medida
menos gravosa.
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