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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 230
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 230
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Artículo 230
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ARTÍCULO 230.-

 

Los recursos administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, salvo las excepciones que contemple la presente Ley.

 

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