TÍTULO XIII
CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO ESPECIAL
DE MIGRACIÓN, EL FONDO DE
DEPÓSITOS DE GARANTÍA
Y EL FONDO SOCIAL MIGRATORIO
CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL
FONDO ESPECIAL
DE MIGRACIÓN
ARTÍCULO
231.-
Los impuestos, los tributos, las multas, los
cobros, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes
especiales, deban pagarse por trámites migratorios, así como cualquier otro
ingreso derivado de esta Ley, deberán cancelarse mediante entero bancario u
otro medio idóneo y serán parte integral del Fondo Especial de Migración.
Se exceptúan de la integración de este Fondo,
los ingresos destinados expresamente por esta Ley a otros fondos.
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