ARTÍCULO 232.-
Además de
lo que dispongan otras leyes, estarán exentos de pago de impuesto de salida del
territorio nacional:
1) Quienes
sean funcionarios de gobierno, que viajen en funciones propias de su cargo.
2) Las
personas que egresen bajo la tutela del tránsito vecinal fronterizo, dentro del
plazo de permanencia autorizado.
3) Quienes
integren grupos que deban egresar del país para participar en actividades
educativas, culturales, deportivas o religiosas, entre otras, previo aval del
ministerio correspondiente.
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