ARTÍCULO 234.-
El Fondo Especial de Migración estará
constituido por los siguientes recursos:
1) Los
impuestos, los tributos, las multas, los cobros, las tasas, los intereses y las
especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites
migratorios, así como cualquier otro ingreso derivado de esta Ley.
2) Los
beneficios de la administración o el fideicomiso de los bienes puestos a
disposición del Ministerio de Gobernación y Policía, en razón de la comisión
del delito de tráfico y trata de personas.
3) Los
depósitos de garantía no retirados por más de un año, desde su vencimiento,
pasarán a integrar el Fondo Especial de Migración.
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