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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 234
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 234
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Artículo 234
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ARTÍCULO 234.-

 

El Fondo Especial de Migración estará constituido por los siguientes recursos:

 

1)   Los impuestos, los tributos, las multas, los cobros, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, así como cualquier otro ingreso derivado de esta Ley.

 

2)   Los beneficios de la administración o el fideicomiso de los bienes puestos a disposición del Ministerio de Gobernación y Policía, en razón de la comisión del delito de tráfico y trata de personas.

 

3)   Los depósitos de garantía no retirados por más de un año, desde su vencimiento, pasarán a integrar el Fondo Especial de Migración.

 

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