ARTÍCULO 238.-
Los
recursos del Fondo de Depósitos de Garantías serán destinados a hacer efectiva
la devolución de garantías, en los casos que determine el Reglamento de la
presente Ley. Los depósitos no retirados
por más de un año, desde su vencimiento, pasarán a integrar el Fondo Especial
de Migración.
|