ARTÍCULO 23.-
Las actuaciones del agente consular, al
margen de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o las directrices
emitidas por la
Dirección General, constituirán falta grave y serán causal de
destitución sin responsabilidad patronal. Con tal propósito, la Dirección General
remitirá la gestión correspondiente ante el titular de Relaciones Exteriores,
quien interpondrá, si procede, la denuncia del caso ante el Ministerio
Público. Las actuaciones del agente
consular al margen de la presente Ley serán absolutamente nulas.
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