Buscar:
 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 239
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 239     >>
Normativa - Ley 8764 - Articulo 239
Ir al final de los resultados
Artículo 239
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 239.-

 

Los dineros se depositarán en una cuenta especial administrada por la Tesorería Nacional en la caja única del Estado, denominada Fondo de Depósitos de Garantías de la Dirección General de Migración y Extranjería.

 

Ir al inicio de los resultados