CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL
FONDO SOCIAL MIGRATORIO
ARTÍCULO
241.-
El Fondo Social Migratorio estará constituido
por los recursos provenientes por concepto del pago migratorio establecido en
el artículo 33 de la presente Ley. Será
administrado mediante un fideicomiso operativo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley N.º 8131,
Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de
setiembre de 2001, los cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser
administrado por la Tesorería Nacional en la caja única del Estado, en procura
de una eficiente y transparente gestión de la Hacienda Pública.
Los recursos del Fondo Social Migratorio no
serán susceptibles de ser empleados en fideicomisos ni en otras figuras de
inversión.
|