ARTÍCULO 242.-
El Fondo Social Migratorio estará dirigido a
apoyar el proceso de integración social de la población migrante en los
servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad y justicia.
Asimismo, este Fondo servirá para atender
necesidades humanitarias de repatriación de costarricenses en el exterior.
Los recursos derivados del Fondo Social
Migratorio se distribuirán de la siguiente manera:
1) Un
cuarenta por ciento (40%) será destinado a la Dirección General
de Migración y Extranjería, para el desarrollo de los principios rectores de la
presente Ley.
2) Un
veinte por ciento (20%) será destinado a infraestructura y apoyo educativo del
Sistema de Educación Pública.
3) Un
veinticinco por ciento (25%) será destinado a equipamiento e infraestructura de
salud pública.
4) Un
cinco por ciento (5%) será destinado a equipamiento e infraestructura del
Ministerio de Seguridad Pública.
5) Un cinco por ciento (5%) será destinado a
equipamiento, infraestructura y retorno al país de origen de la población
extranjera privada de libertad, ubicada en el Sistema de Adaptación Social; así
como del retorno de los costarricenses privados de libertad en el exterior.
6) Un cinco por ciento (5%) será destinado a la
promoción y el fomento de la integración de las personas migrantes en las
asociaciones de desarrollo comunal, creadas al amparo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N.º 3859, de
7 de abril de 1967. Al Consejo Nacional
de Desarrollo de la
Comunidad le corresponderá la asignación de estos recursos.
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