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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 244
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 244
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Artículo 244
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ARTÍCULO 244.-

 

Para manejar el Fondo Social Migratorio, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda autorizará la apertura de una cuenta en la caja única del Estado, que se denominará Fondo Social Migratorio.

 

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