TÍTULO XIV
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 246.-Se
crea
la Junta Administrativa
de
la Dirección General
de Migración y Extranjería, en adelante denominada
la Junta Administrativa.
La
Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de
Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y
presupuestaria, para administrar el presupuesto de
la Dirección General
, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el
Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional
contra
la Trata
de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
La
Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los
contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de
la Dirección General
, de conformidad con la presente ley.
(Así
reformado por el artículo 83° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación
de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de
personas (CONATT), N° 9095 del 26 d eoctubre de 2012)
|