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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 246
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 246
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Artículo 246
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TÍTULO XIV

 

JUNTA  ADMINISTRATIVA  DE  LA  DIRECCIÓN

 

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

 

ARTÍCULO 246.-Se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa.

La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General , el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General , de conformidad con la presente ley.

(Así reformado por el artículo 83° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 d eoctubre de 2012)

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