ARTÍCULO 247.-La
Junta Administrativa estará integrada por los siguientes miembros:
1)
El titular del
Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.
2)
Quien ocupe
la Dirección General
o su representante.
3)
Quien desempeñe
la jefatura de Planificación Institucional de
la Dirección General.
4)
Quien funja como
director administrativo-financiero de
la Dirección General.
5)
Quien funja como
director regional.
La
Junta Administrativa deberá convocar a la persona coordinadora de la Secretaría
Técnica de
la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y a un
representante de
la Comisión
de Gestión de Proyectos, en el tanto se traten asuntos relativos a proyectos o
fondos del Fondo Nacional contra
la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
La
Junta Administrativa podrá convocar a las sesiones a la persona física o jurídica
que, según sea el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz pero
sin voto. Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los
siguientes requisitos: ser funcionario del órgano que representa, no tener
conflicto de intereses en las actividades migratorias y ser de reconocida
solvencia ética y moral. Quien ocupe la Dirección General de Migración y
Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.
(Así reformado por el artículo 83° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación
de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de
personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
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