ARTÍCULO 248.-Serán
funciones de
la Junta Administrativa
:
1)
Formular los
programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y la previa fijación
de prioridades de
la Dirección General.
2)
Recibir
donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y
contratar.
3)
Autorizar
bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos respectivos
para el cumplimiento de los fines de
la Dirección General
, de conformidad con la presente ley. Autorizar la apertura de fideicomisos.
4)
Aprobar los
planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de
la Dirección General
, a efectos de mejorar su funcionamiento.
5)
Solicitar
informes de la ejecución presupuestaria a las diferentes unidades
administrativas de
la Dirección General
, cuando lo considere conveniente.
6)
Administrar el
Fondo Social Migratorio, según el artículo 242 de la presente ley.
7)
Gestionar los
recursos de los fideicomisos del Fondo Nacional contra
la Trata
de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
8)
Las demás
funciones que determine el reglamento de la presente ley.
(Así reformado por el artículo 83° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación
de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata
de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)