ARTÍCULO
249.-Se impondrá
pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien conduzca o transporte a
personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares habilitados
o no habilitados por las autoridades migratorias competentes, evadiendo los
controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos legales, o
bien, falsos o alterados, o que no porten documentación alguna.
La
misma pena se impondrá a quien, de cualquier forma, promueva, prometa o
facilite la obtención de tales documentos falsos o alterados, y a quien, con
la finalidad de promover el tráfico ilícito de migrantes, aloje, oculte o
encubra a personas extranjeras que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.
La
pena será de seis a diez años de prisión cuando:
1)
La persona
migrante sea menor de edad, adulto mayor y/o persona con discapacidad.
2)
Se ponga en
peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que ejecuta el
hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental.
3)
El autor o
partícipe sea funcionario público.
4)
El hecho sea
realizado por un grupo organizado de dos o más personas.
5)
Cuando la
persona sufra grave daño en la salud.
(Así reformado por el artículo 84° de laLey contra la Trata de Personas y Creación
de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata
de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)