TÍTULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO
250.-
El Ministerio de Justicia deberá comunicar, a
la Dirección
General, el ingreso y egreso al Sistema Penitenciario de las
personas extranjeras indiciadas a la orden de una autoridad judicial. Además, en el caso de las personas
extranjeras sentenciadas, deberá informar cuando esta sea puesta a la orden del
Instituto Nacional de Criminología para efectos de cumplir lo establecido en el
artículo 132 de esta Ley, y con mínimo de treinta días de anticipación al
cumplimiento de la condena, con el objeto de que la Dirección General
tramite su deportación o la cancelación de su permanencia provisional, según
corresponda. EI incumplimiento de esta
disposición podrá tenerse como falta laboral del director del centro
penitenciario, lo que deberá acreditar la Dirección General,
ante el Ministro de Justicia y Gracia, para el procedimiento sancionatorio
respectivo.
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