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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 251
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 251
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Artículo 251
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ARTÍCULO 251.-

 

La Dirección General podrá cobrar el costo de los documentos y accesorios que extienda tanto a nivel nacional como consular.  Los fondos integrarán el Fondo Especial Migratorio establecido en la presente Ley y se utilizarán en la compra de materiales y equipo para la confección de dichos documentos y accesorios.

 

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