ARTÍCULO 251.-
La Dirección General podrá cobrar el costo de los
documentos y accesorios que extienda tanto a nivel nacional como consular. Los fondos integrarán el Fondo Especial
Migratorio establecido en la presente Ley y se utilizarán en la compra de
materiales y equipo para la confección de dichos documentos y accesorios.
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