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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 252
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 252
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Artículo 252
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ARTÍCULO 252.-

 

Los nacionales que soliciten pasaporte o salvoconducto, así como las personas extranjeras que requieran cédula de extranjería, deberán cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$30,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta” que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica.  El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o mediante otra forma idónea que garantice una recaudación adecuada.

 

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