ARTÍCULO 252.-
Los nacionales que soliciten pasaporte o
salvoconducto, así como las personas extranjeras que requieran cédula de
extranjería, deberán cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares en
moneda de los Estados Unidos de América (US$30,00), o su equivalente en colones
al tipo de cambio de referencia “venta” que diariamente calcula y publica el
Banco Central de Costa Rica. El monto
establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o
mediante otra forma idónea que garantice una recaudación adecuada.
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