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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 253
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 253
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Artículo 253
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ARTÍCULO 253.-

 

Por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica.  El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

 

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