ARTÍCULO 253.-
Por la emisión de cualquier documento que
acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del
duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma de treinta
dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$30,00) o su equivalente
en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y
publica el Banco Central de Costa Rica.
El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del
Gobierno de la
República o en otra forma idónea que garantice una adecuada
recaudación.
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