ARTÍCULO 254.-
Si el documento se renueva treinta días
después de su vencimiento, por concepto de multa se cancelará la suma de tres
dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00) por cada mes o
fracción de mes de atraso. El monto
indicado podrá ser cancelado en moneda de los Estados Unidos de América o su
equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente
calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto deberá cancelarse mediante entero a
favor del Gobierno de la
República o en otra forma idónea que garantice una adecuada
recaudación.
|