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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 255
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 255
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Artículo 255
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ARTÍCULO 255.-

 

La persona extranjera que por primera vez solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente o de residente temporal, deberá cancelar a favor del Estado la suma de cincuenta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica.  El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo.  Sin la comprobación de este pago, no se dará trámite a la solicitud.

 

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