ARTÍCULO 255.-
La persona extranjera que por primera vez
solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente
o de residente temporal, deberá cancelar a favor del Estado la suma de
cincuenta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $50,00) o su
equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente
calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto establecido deberá cancelarse
mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su
pago efectivo. Sin la comprobación de
este pago, no se dará trámite a la solicitud.
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