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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 258
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 258
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Artículo 258
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ARTÍCULO 258.-

 

Los dineros recaudados por el Estado, por medio de la presente Ley, serán depositados al año siguiente en los fondos correspondientes.

 

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