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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 259
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 259
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Artículo 259
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ARTÍCULO 259.-

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá comunicar, a la Dirección General, la información sobre toda autorización de permanencia legal que le corresponda otorgar.

 

En lo referente a materia migratoria, el Ministerio de Comercio Exterior coordinará, con la Dirección General, todo lo relativo a la negociación correspondiente a los tratados de libre comercio promovidos en Costa Rica.  En casos especiales, el Poder Ejecutivo determinará el tratamiento migratorio que recibirán las personas extranjeras beneficiarias de los tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica, para los efectos de su ingreso al país y su permanencia en él.


 

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