ARTÍCULO 259.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto deberá comunicar, a la Dirección General, la información sobre toda
autorización de permanencia legal que le corresponda otorgar.
En lo referente a materia migratoria, el
Ministerio de Comercio Exterior coordinará, con la Dirección General,
todo lo relativo a la negociación correspondiente a los tratados de libre
comercio promovidos en Costa Rica. En
casos especiales, el Poder Ejecutivo determinará el tratamiento migratorio que
recibirán las personas extranjeras beneficiarias de los tratados de libre
comercio suscritos por Costa Rica, para los efectos de su ingreso al país y su
permanencia en él.
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