ARTÍCULO 260.-
La
Dirección General del Registro Civil deberá
enviar, a la
Dirección General de Migración y Extranjería, los siguientes
documentos:
1) Copia
de cada resolución firme, en la que se le otorgue la naturalización a una
persona extranjera.
2) Copia
del acta de defunción de las personas extranjeras.
3) Cualquier
otro documento requerido para el cumplimiento de esta Ley.
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