ARTÍCULO
261.-
Todos los estudios y las recomendaciones
dispuestos en la presente Ley por inopia laboral o de otra índole, deberán
emitirse con base en investigaciones de exclusivo carácter técnico y con el parecer
de los sectores sociales involucrados; para ello, podrán gestionar la
participación de equipos interdisciplinarios de otras instituciones públicas,
así como de instancias de la sociedad civil que garanticen la actualidad
y veracidad de la información.
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