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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 261
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 261
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Artículo 261
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ARTÍCULO 261.-

 

Todos los estudios y las recomendaciones dispuestos en la presente Ley por inopia laboral o de otra índole, deberán emitirse con base en investigaciones de exclusivo carácter técnico y con el parecer de los sectores sociales involucrados; para ello, podrán gestionar la participación de equipos interdisciplinarios de otras instituciones públicas, así como de instancias de la sociedad civil que garanticen la actualidad y veracidad de la información.

 

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