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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 262
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 262
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Artículo 262
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CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 262.-

 

Los puestos migratorios debidamente establecidos en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se mantendrán funcionando normalmente.

 

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