TRANSITORIO
I.-
Con independencia del presupuesto ordinario y
extraordinario correspondiente al año de aprobación de la presente Ley, el
Gobierno de la República otorgará a la Dirección General de Migración y
Extranjería, por una única vez, un ingreso excepcional de siete mil millones de
colones (¢7 000.000.000,00) para el desarrollo y mejoramiento de dicha
Dirección, en términos de vigilancia, control e integración de las personas
extranjeras, a lo largo de sus fronteras y en el interior del país. Tanto los recursos de logística, como el
equipo y el personal, deberán ser integrados en un proyecto de presupuesto de
vigilancia y control que dicha Dirección presentará al Ministerio de Hacienda,
para que estos recursos sean integrados en el siguiente presupuesto ordinario
de la República, a partir de la aprobación de la presente Ley.
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