Artículo
249 bis.-
Se
impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien promueva, planee,
coordine o ejecute el tráfico ilícito de migrantes nacionales hacia un
segundo, tercero o más países por lugares no habilitados o habilitados por
la Dirección General
de Migración y Extranjería, aun cuando el inicio del traslado se realice por
la vías legales establecidas por dicho ente, o bien, evadiendo los controles
migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos o alterados, o
se encuentren indocumentados.
La
misma pena se impondrá a quien, de cualquier forma, promueva, prometa o
facilite la obtención de documentos legales, o bien, falsos o alterados o
encubra transacciones financieras legales o ilegales que afecten el patrimonio
de la persona afectada o de sus garantes, con la finalidad de promover el tráfico
ilícito de migrantes nacionales, y a quien coordine, facilite o efectúe
acciones tendientes a alojar, ocultar o encubrir a personas nacionales que
ingresen o permanezcan legal o ilegalmente en un segundo, tercero o más países,
con la finalidad de consolidar el tráfico ilícito de migrantes.
La
pena será de seis a diez años de prisión cuando:
1)
La persona
migrante sea menor de edad.
2)
Se ponga en
peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que ejecuta el
hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental.
3)
El autor o
partícipe sea funcionario público.
4)
El hecho se
realice por un grupo organizado de dos o más personas.
5)
A consecuencia
del tráfico ilícito de migrantes, la persona resulte ser víctima de trata.
(Así adicionado por el artículo 85° de la
Ley contra la Trata de Personas y Creación
de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata
de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)