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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTÍCULO 29.-

 

 

El Tribunal Administrativo Migratorio será el órgano competente para conocer y resolver los recursos de apelación planteados contra las resoluciones finales dictadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, en materia migratoria, y contra las resoluciones finales dictadas por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en materia de refugio.

 

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