ARTÍCULO 29.-
El Tribunal Administrativo Migratorio será el
órgano competente para conocer y resolver los recursos de apelación planteados
contra las resoluciones finales dictadas por la Dirección General
de Migración y Extranjería, en materia migratoria, y contra las resoluciones
finales dictadas por la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en materia de
refugio.
|