ARTÍCULO 30.-
El Tribunal Administrativo Migratorio estará
obligado a procurar el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando
por la tecnicidad lo amerite, a fin de resolver cada extremo planteado, pues
sus resoluciones deberán ser siempre razonadas.
El asesoramiento podrá provenir de cualquier organismo, nacional e
internacional o de personas, jurídicas o físicas, no relacionadas con el asunto
por resolver o interesadas en él.
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