TÍTULO IV
DERECHOS, LIMITACIONES Y
OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DERECHOS Y LIMITACIONES
ARTÍCULO
31.-
Las personas extranjeras gozarán de los
derechos y las garantías individuales y sociales reconocidos para las personas
costarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que
esta establezca. Las normas relativas a
los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretarán
conforme a los convenios en materia de derechos humanos y a los tratados y
acuerdos internacionales ratificados que se encuentren vigentes y,
específicamente, por lo siguiente:
1) Toda
persona extranjera tendrá derecho de acceso a la justicia, al respeto de las
garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y
respuesta.
2) Las
personas extranjeras que cuenten con autorización para permanecer en el país
podrán circular libremente por el territorio nacional, por el tiempo que defina
la autorización.
3) Las
personas extranjeras estarán sujetas a los requisitos fijados en esta Ley, su
Reglamento y en otras normas jurídicas aplicables, para ingresar al país,
permanecer en él o egresar de él.
4) Las personas extranjeras podrán ser
compelidas a abandonar el país, cuando sean sujetas a sanciones administrativas,
según lo dispuesto en la presente Ley o cuando así lo disponga la autoridad
judicial.
5) Las personas extranjeras únicamente podrán
ser detenidas según lo dispuesto por la Constitución
Política, las leyes y las disposiciones contempladas en la
presente Ley. Para la aplicación de la
legislación migratoria, este derecho podrá ser limitado bajo los siguientes
supuestos y condiciones de carácter excepcional, siempre y cuando no exista
otra medida menos gravosa:
a) Aprehensión cautelar por un máximo de
veinticuatro horas, para efectos de verificar su condición migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones
especiales y bajo resolución justificada y emitida por el director general. Confirmada la infracción migratoria y al
descartase otra medida menos gravosa, la Dirección General
deberá dictar el procedimiento de deportación.
b) Una vez resuelta la identificación de la persona
extranjera, por parte del consulado de su país de origen, la detención
administrativa no podrá exceder el plazo máximo de treinta días naturales y en
dicho término deberá ejecutarse la deportación dictada. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones
especiales y justificadas por parte de la Dirección General.
c) En caso de detención administrativa, la persona extranjera
tendrá derecho a permanecer durante el período de aprehensión en un lugar que
cuente con las condiciones necesarias para garantizar un trato digno y
respetuoso, así como las especificidades de género, generacional o
discapacidad.
6) Las personas extranjeras tendrán acceso al
sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación
vigente y su categoría migratoria.
Asimismo, tendrán el deber de contribuir con la sostenibilidad del
sistema de seguridad social y de contribuir con los gastos públicos.
7) Toda
persona extranjera que se encuentre sometida al control y los procedimientos
migratorios deberá ser informada de las razones de su aprehensión, ofrecérsele
posibilidad de comunicación, incluida la requerida para la asistencia consular,
acceso a un abogado por cuenta propia; además, deberá contar con un intérprete,
en caso de que sea necesario, así como el pleno acceso al expediente
administrativo. En caso de aprehensión,
tendrá derecho a que se le garantice un trato digno y adecuado, tomando en
cuenta las especificidades en razón de género, edad, discapacidad y otros.
8) Toda
persona extranjera tiene derecho a buscar y recibir asilo en el territorio
nacional, en razón de los convenios internacionales suscritos y ratificados por
el país.
9) Ningún
extranjero solicitante de refugio o que se le haya otorgado dicha condición,
podrá ser expulsado, deportado o rechazado a otro país, sea o no de origen,
donde su derecho a la vida esté en riesgo.
10) Toda
persona extranjera autorizada a permanecer legalmente en el país tiene derecho
a integrarse plenamente a la sociedad costarricense.