CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
EXTRANJERAS
ARTÍCULO
32.-
Las personas físicas de nacionalidad
extranjera que se encuentren en el país, estarán sujetas al pago de las mismas
cargas tributarias o de seguridad social que las costarricenses, según las
normas jurídicas aplicables en esas materias. Además, estarán obligadas a
realizar los depósitos exigidos por la presente Ley.
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