TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO I
ARTÍCULO
34.-
La Dirección General habilitará, en el territorio
nacional, los puestos migratorios por donde podrá realizarse, exclusivamente,
ingreso y el egreso legal al país de las personas nacionales y extranjeras;
también, podrá disponer clausurarlos, si lo considera necesario.
En aeropuertos, puertos, marinas y fronteras,
la Dirección
General podrá establecer una oficina de visas en arribo,
cuyas tasas para el usuario duplicarán el costo del pago migratorio. Dicho agente migratorio será nombrado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y tendrá el grado de cónsul.
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