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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37.-

 

Toda persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al país o egresar de él, deberá presentar,  en el puesto migratorio correspondiente, una tarjeta de ingreso y egreso que será facilitada por los medios de transporte internacional de personas o, excepcionalmente, por la Dirección General.  El contenido, las características y el formato de dicha tarjeta serán determinados por la Dirección General.

 

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