ARTÍCULO 37.-
Toda
persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al país o egresar de él,
deberá presentar, en el puesto
migratorio correspondiente, una tarjeta de ingreso y egreso que será facilitada
por los medios de transporte internacional de personas o, excepcionalmente, por
la Dirección
General. El contenido,
las características y el formato de dicha tarjeta serán determinados por la Dirección General.
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