ARTÍCULO 3.-
Mediante la presente Ley se regula el control
de las personas migrantes y se fomenta la integración de estas a la sociedad,
con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad
cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a
los derechos humanos garantizados en la Constitución
Política, los tratados y los convenios internacionales
debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país.
La Dirección
de Migración y Extranjería determinará las condiciones para el ingreso de
personas no residentes al país; para ello, establecerá los criterios para la
clasificación de visa restringida, visa consular e ingreso sin visa.
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