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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45.-

 

El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos de acceso para la obtención de cualquier condición migratoria contenida en la presente Ley, así como los procedimientos en los que debe enmarcarse la solicitud y todo lo referente a la renovación de dicho estatus migratorio.

 

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