ARTÍCULO 47.-
La Dirección General
establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no
residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o
zonas geográficas, con base en los acuerdos y los tratados internacionales
vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el
Estado costarricense.
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