ARTÍCULO 48.-
Las directrices generales de visas de ingreso
y permanencia para no residentes contemplarán los países que no requerirán
visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa
restringida. Las visas consulares
deberán ser gestionadas ante los agentes consulares costarricenses, y las visas
restringidas deberán ser solicitadas personalmente ante los agentes consulares
costarricenses, o ante la Dirección General, por un tercero interesado
debidamente autorizado mediante poder especial.
|