ARTÍCULO 49.-
La Comisión de Visas Restringidas y Refugio estará
integrada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante, el
ministro de Seguridad Pública o su representante y el ministro de Relaciones Exteriores
y Culto o su representante. El Reglamento de la presente Ley establecerá lo
relativo a su funcionamiento y organización.
La Comisión de Visas Restringidas y Refugio tendrá a su cargo la
determinación del otorgamiento de visas restringidas y de la condición de
refugio de las personas que así lo soliciten ante la Dirección General.
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