ARTÍCULO 50.-
Las
personas extranjeras que gocen de permanencia migratoria legal bajo la
categoría de residentes, no requerirán visa para ingresar al país, siempre que
comprueben dicha condición migratoria. Por
su parte, las personas extranjeras que no requieran visa para ingresar al país,
bajo la categoría migratoria de no residentes, podrán cambiar de categoría
migratoria si cumplen los requisitos exigidos para el acceso a tales
categorías, las cuales serán definidas en el Reglamento de la presente Ley.
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