ARTÍCULO 51.-
Las personas extranjeras que pretendan
ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones
que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para
no residentes, requerirán la visa de ingreso correspondiente. El plazo de permanencia será autorizado por
el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la
persona extranjera al país, con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Antes del otorgamiento de la visa, los
agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General,
la autorización de ingreso respectiva, en los casos que corresponda, de acuerdo
con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no
residentes.
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