ARTÍCULO 53.-
Los
agentes de migración en el exterior podrán otorgar una visa provisional de
residente permanente o de residente temporal, cuando medie una autorización
emitida previamente por la Dirección General. Una vez en el país, la persona extranjera
deberá completar su trámite, según los requisitos, el procedimiento y las
condiciones determinados en la presente Ley y su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la
persona extranjera de ingresar al país bajo la categoría migratoria de no
residente, según lo establecido en las directrices generales de visas de
ingreso y permanencia para no residentes, en tanto se resuelve su petición.
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