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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 54
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Artículo 54
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ARTÍCULO 54.-

 

La visa será extendida en el pasaporte o documento de viaje idóneo, emitido por la autoridad competente y en ella se deberá indicar la categoría migratoria, la subcategoría y el plazo de permanencia legal autorizados.

 

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