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 Normativa >> Ley 8764 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 8764 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57.-

 

La visa deberá utilizarse en un plazo máximo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante.  Sin embargo, ante una solicitud razonada, la Dirección General podrá prorrogar las visas por el plazo que considere oportuno.

 

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