ARTÍCULO 58.-
La Dirección
General podrá otorgar visa múltiple, la cual dará al beneficiario derecho de
ingresar al país las veces que considere necesario, en el plazo y bajo las
condiciones determinadas en el Reglamento de la presente Ley, y según lo
dispuesto por las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para
no residentes.
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