TÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
5.-
La presente Ley fomentará la integración de
las personas migrantes al desarrollo del país; para ello, la Dirección de
Migración y Extranjería diseñará estrategias y políticas públicas
dirigidas a fortalecer la sostenibilidad del Estado social de derecho.
El Poder
Ejecutivo, con apego a lo establecido en nuestra Constitución Política, los
tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y
en esta Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la
integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el
desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la
seguridad pública; también velará por la cohesión social y la seguridad
jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.
|